Según la ley 12/1986 de 1 de abril sobre regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos, en su preámbulo dice «las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos serán plenas en el ámbito de su especialidad respectiva, sin otra limitación cualitativa que la que se derive de la formación.

En dicho PREÁMBULO, dice «A través de la expresada normativa vinieron a introducirse una serie de restricciones y limitaciones en el ejercicio profesional de dichos titulados que se han ido modificando y corrigiendo por el Tribunal Supremo, sentándose como cuerpo de doctrina jurisprudencial el criterio de que las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos serán plenas en el ámbito de su especialidad respectiva, sin otra limitación cualitativa que la que se derive de la formación y los conocimientos de la técnica de su propia titulación y sin que, por tanto, puedan válidamente imponérseles limitaciones cuantitativas o establecerse situaciones de dependencia en su ejercicio profesional respecto de otros Técnicos universitarios.”

Según lo expresado, entendemos, que siendo el plan de estudios la formación, este plan de estudios definirá nuestras atribuciones profesionales y lo que no esté, no será atribución nuestra.

Por ello insistimos, y así lo estamos demandando en todos los foros, que se debe definir una relación de posibles atribuciones profesionales, y éstas, deberán estar en el próximo plan de estudios que se defina.

contact-us-908483_1920

Si desea contactar con nosotros haga click sobre la imagen

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies