“El Supremo concluye que Oracle Ibérica debe retener el 10% de los pagos de la delegación irlandesa por la compra del «software» ya que no es una obra literaria”.

Acceso al artículo aquí

Acceso a la sentencia aquí: STS 411/2016 – ECLI:ES:TS:2016:411

Ambos documentos son de gran interés para los Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática y para las empresas de servicios informáticos entre cuya actividades están las de “desarrollo y distribución de software”. Ambos documentos profundizan en un aspecto con frecuencia poco conocido como es el de la “Fiscalidad del software” en un contexto tanto nacional como internacional.


 

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