Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica
La cooperación entre las AA.PP. es esencial para proporcionar los servicios a los ciudadanos y garantizarles su derecho a relacionarse con ellas por medios electrónicos. Dicha cooperación requiere unas condiciones tales que permitan que la misma se pueda llevar a cabo con fluidez para lo cual es necesario que haya interoperabilidad.
El IEEE define interoperabilidad como la habilidad de dos o más sistemas o componentes para intercambiar información y utilizar la información intercambiada. En el caso de los sistemas informáticos, cuyo diseño, desarrollo y puesta en producción es materia troncal de la disciplina de Ingeniería Informática, la capacidad de interoperar es fundamental para la mejora general y la eficiencia de los procesos de negocio relacionados o que comparten entidades de información comunes.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos , establece la contribución de la interoperabilidad a la realización del derecho de los ciudadanos a comunicarse con las AA.PP. a través de medios electrónicos; y su artículo 42 crea el Esquema Nacional de Interoperabilidad Entendiéndose como medio electrónico al mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones; incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como Internet, telefonía fija y móvil u otras.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), regulado por el Real Decreto 4/2010 , de 8 de enero, establece el conjunto de criterios y recomendaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las AA.PP. para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. Las normas técnicas de interoperabilidad previstas en su disposición adicional primera desarrollan ciertos aspectos concretos.
El ENI se ha elaborado a la luz del estado del arte y de los principales referentes en materia de interoperabilidad provenientes de la Unión Europea, normalización nacional e internacional, actuaciones similares en otros países, etc. El ENI se encuentra alineado con la Estrategia Europea de Interoperabilidad (pdf) y el Marco Europeo de Interoperabilidad . Tanto el ENI, como sus normas técnicas de interoperabilidad , contemplan de manera sistemática el enlace con instrumentos equivalentes del ámbito europeo.
La interoperabilidad, dada la complejidad de los factores que limitan la misma, se define desde tres dimensiones: técnica, semántica y de gobierno. Dentro de la dimensión técnica e instrumental, el establecimiento de normas de referencia tanto legales como técnicas ayuda a una correcta selección de las tecnologías más adecuadas o necesarias para la interconexión de sistemas de información que no fueron diseñados inicialmente para intercambiar datos, cubriendo las anteriores normas la definición básica de un contexto adecuado y de referencia para proyectos dentro de la Administración Pública (teóricamente cumplidoras del esquema referido).
Es fundamental pues para un Ingeniero Informático conocer este tipo de iniciativas, independientemente de su obsolescencia, muchas de ellas emanadas de una necesidad cada vez mayor de intercambio de información relevante y completa entre procesos de negocio implementados o que se apoyan en aplicaciones informáticas de distinta complejidad (desde ofimática a grandes sistemas informáticos).